Primera — Objeto del mandato
El MANDANTE encarga a REMOTE CLOSERS SL, quien acepta, la intermediación profesional para la búsqueda de potenciales compradores, inversores o socios para la empresa descrita. El encargo comprende: (i) análisis preliminar y puesta a punto de la empresa para la venta; (ii) elaboración de teaser ejecutivo y memorando de información confidencial (CIM); (iii) valoración orientativa de la empresa; (iv) difusión controlada a la red de inversores bajo NDA previo; (v) filtrado y cualificación de interesados; (vi) asistencia durante las negociaciones hasta la firma del contrato de compraventa o instrumento equivalente.
Segunda — Retribución
El MANDANTE abonará a REMOTE CLOSERS SL la siguiente contraprestación:
(a) Cuota de actividad: 500 € + IVA mensuales, liquidables por mensualidades anticipadas, con un límite máximo de seis (6) mensualidades consecutivas contadas desde la fecha del primer cargo efectivo. Transcurrido dicho período sin haberse formalizado la operación, la cuota quedará automáticamente suspendida y REMOTE CLOSERS SL continuará prestando el servicio sin coste adicional hasta el cierre de la operación o la resolución del mandato. No se devengarán cuotas adicionales por causas imputables a condiciones de mercado, métricas de la empresa o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del MANDANTE.
(b) Comisión de éxito: tres por ciento (3%) del precio efectivo de transmisión, entendiéndose como tal la contraprestación total acordada entre las partes (incluyendo pagos aplazados y earn-outs a su valor contractual), exigible en el momento de la firma del contrato de compraventa o equivalente.
Descuento de cuotas: la totalidad de las cuotas mensuales efectivamente abonadas se descontarán del importe bruto de la comisión de éxito, siendo la comisión neta a liquidar la diferencia resultante. En ningún caso procederá reembolso de cuotas ya satisfechas si la diferencia resultase negativa.
Tercera — Duración y resolución
El presente mandato tendrá vigencia indefinida desde su formalización, sin permanencia mínima obligatoria.
Cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante notificación escrita —correo electrónico incluido— con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales. La resolución no afectará a las obligaciones válidamente devengadas durante la vigencia.
Cláusula de protección post-término: si dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha efectiva de resolución se formalizase una operación de transmisión total o parcial de la empresa con un comprador que hubiera sido identificado, contactado o presentado documentalmente por REMOTE CLOSERS SL durante la vigencia del mandato —acreditado mediante correo electrónico, informe de actividad, carta de presentación u otra comunicación escrita entre las partes—, se devengará íntegramente la comisión de éxito prevista, descontándose las cuotas abonadas conforme a la Estipulación Segunda.
A efectos de garantizar la aplicación de esta cláusula, REMOTE CLOSERS SL entregará al MANDANTE un registro escrito de los compradores presentados durante la vigencia en el momento de la resolución del mandato.
Cuarta — Exclusividad
El presente mandato tiene
carácter NO EXCLUSIVO, salvo pacto expreso y por escrito en contrario. El MANDANTE podrá operar simultáneamente con otros intermediarios, comprometiéndose a notificar a REMOTE CLOSERS SL cualquier proceso de venta paralelo activo o avanzado, con el fin de evitar duplicidades en la presentación de compradores y posibles conflictos de interés.
Quinta — Confidencialidad y NDA
Toda la información empresarial, financiera, operativa y estratégica facilitada por el MANDANTE tendrá carácter estrictamente confidencial. REMOTE CLOSERS SL se obliga a: (i) no divulgar dicha información sin autorización expresa del MANDANTE; (ii) exigir la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA) a todo potencial comprador o inversor antes de facilitarle cualquier información sensible; (iii) implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para preservar la confidencialidad; (iv) devolver o destruir la documentación aportada en caso de resolución del mandato, si así lo solicita el MANDANTE. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor durante un período de cinco (5) años desde la resolución del mandato, con independencia de su causa.
Sexta — Protección de datos (RGPD)
Los datos personales facilitados serán tratados por REMOTE CLOSERS SL en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad exclusiva de gestionar la presente relación contractual y llevar a cabo la intermediación encomendada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). No serán cedidos a terceros salvo en el marco estricto de la intermediación bajo NDA previo, o por exigencia legal. El MANDANTE podrá ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición escribiendo a info@remoteclosers.es.
Séptima — Responsabilidades y declaraciones
El MANDANTE declara bajo su responsabilidad que: (i) la información facilitada es veraz, completa y actualizada; (ii) ostenta representación legal suficiente para suscribir el presente mandato y para disponer o comprometer la venta de la empresa; (iii) no existe ningún impedimento legal, estatutario ni contractual que impida o restrinja la transmisión de la empresa. REMOTE CLOSERS SL actuará en todo momento con diligencia profesional, pero no garantiza el cierre de la operación, dado que el resultado final depende de factores de mercado, de la negociación entre las partes y de otras circunstancias ajenas a su control y voluntad.
Octava — Legislación aplicable y fuero
El presente contrato se rige en su integridad por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada de su interpretación, cumplimiento, incumplimiento o resolución, las partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Castellón.